Hola Empty, efectivamente Hacienda considera el valor establecido en la conversión como "venta de activos financieros", pero me parece una faena la forma en que computa fiscalmente la conversión y no estoy seguro de que sea legal, desde luego lícito no lo es. Si me permites expongo mi caso:
El pasado 05-10-2012 se convirtieron obligadamente en acciones una emisión de Valores Santander en la que "invertí" 15.000 euros. En los datos fiscales registrados en Hacienda consta en esa fecha un rendimiento negativo por valor de 8.206 euros dentro del apartado VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS. Resulta paradójico que mientras tanto los intereses percibidos por los aludidos Valores Santander hayan computado en el apartado RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, cuando no deja de ser el mismo producto ya que la conversión iba implícita en el mismo.
Según estos datos yo debería computar una pérdida patrimonial para 2012 de 8.206 euros a compensar con futuras ganancias durante los próximos 4 años. ¿Pero que pasa si yo no tengo previsto ganar ese dinero en plusvalías en los próximos 4 años? Hacienda me hace una faena considerando esa pérdida patrimonial como pérdidas materializadas cuando en realidad son pérdidas latentes mientras yo no venda esas acciones del SAN en el precio de la conversión.
Entiendo que si yo hubiera vendido las acciones y hubiera materializado las pérdidas latentes fuera como se refleja en mis datos del IRPF, pero el caso es bien distinto. No entiendo como puede computarse un rendimiento negativo manteniendo las acciones sin vender. ¿Cual es la base legal para que se contemple como venta de activos financieros la mera conversión y valoración de los valores santander transformados en acciones? ¿Por qué tiene que figurar en mis datos de Hacienda, en la columna "importe de venta" del apartado VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, el importe de 6.793,39 que es la valoración de las acciones entregadas a cambio de los valores santander a precio de mercado? Yo no he vendido esas acciones y mi intención es no materializar esas pérdidas latentes en mucho tiempo, a ser posible nunca. Lo peor es que si yo vendo esas acciones 4 años después de la irregular perdida patrimonial que Hacienda me imputa, tengo que pagar unas plusvalías ficticias porque como precio de compra no se me aplicarían los 15000 euros reales que yo pague sino los 6.793,39 consecuencia del precio de conversión.
¿Me puede reclamar hacienda si hago caso omiso a su computación y no declaro esas pérdidas patrimoniales que me imputa en 2012 de 8.206 euros? Si un día puedo llegar a vender las acciones acumuladas por 15000 euros (las que son fruto de la conversión + las obtenidas en sucesivas reinversiones del dividendo), ¿puedo considerar como precio de compra de esas acciones los 15000 euros desembolsados en su día y por tanto no tributar por la venta ya que la ganancia sería cero?
Muchas gracias y disculpa por el excesivo detalle en la descripción del caso y en mis preguntas.