¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?
Buenos días,
me gustaría saber cómo tributa la venta de inmovilizado una vez cesada la actividad y sin haber transcurrido el período de desafectación de 3 años, siendo por tanto venta de inmovilizado afecto a la actividad económica.
Veo mucha disparidad de opiniones pero parece ser que si está aún afecta a la actividad debe repercutirse el IVA correspondiente al comprador y el vendedor imputarse en su IRPF la venta como rendimiento de la actividad económica.
Les agradecería enormemente si pudieran aclararme este punto.
Saludos.