¿No puede ser confiscatorio?
Los impuestos de alguna forma son libres, los estados pueden poner los que estimen por oportuno, y sino gustan a los ciudadanos se supone que esto se modifica con las elecciones, dónde estos pueden cambiar a los representante, es igual "mera teoría" ...... bien a lo que iba, como es sabido las loterías, premios, etc. hasta hace poco gozaban de exención fiscal completa (no así los frutos que tras ello se puedan obtener, vía intereses por ejemplo) porque de alguna forma solo se reparte (creo) el 55% de lo recaudado, mas o menos, repito salvo error, en la lotería de navidad por ejemplo el 55% va a impuestos y el 45% a premios (o tal vez sea al revés), es igual, el caso es que ya soporta un impuesto y no precisamente bajo. Ahora resulta que por la nueva Ley de medidas tributarias a iniciar en enero, los premios de este tipo van a soportar un gravamen adicional del 20%.
Entiendo que no se podría alegar aquello de "un hecho impositivo un solo impuesto", que además no sería la primera vez ni el primer caso, véase las gasolinas que soportan como mínimo 3 impuestos, el de las gasolinas "de toda la vida", el céntimo sanitario (llamado Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos - IMVH) y todo además gravado con el IVA, o el hotelero que en algunas comunidades autónomas se ha implantado la tasa turística ..... Además en este caso los sujetos pasivos son 2, uno es la empresa estatal de loterías, la ONCE o la Cruz Roja (*) y el otro sujeto sería el premiado, por tanto me meto que reclamar, meterse en un contencioso, que probablemente acabe dirimiéndose en los tribunales de la UE, y mas con dos sujetos pasivos distintos, pues complicado, si bien en el caso de los hidrocarburos, me consta que la cosa ya lleva tiempo denunciada y supongo que las resoluciones dentro de 3 ó 4 años, como muy pronto.
Salvo error por mi parte el artículo 31 de la constitución española dice "El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es una necesidad tan evidente para el mantenimiento del Estado que realmente lo que genera discusión no es su constitucionalización sino las condiciones en las que de acuerdo con la Constitución debe cumplirse dicho deber. Por ello, el artículo 31 de la CE establece en sus tres apartados una serie de principios que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios: en el apartado primero, los principios de universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. En el segundo, el principio de eficacia y economía en la ejecución del gasto. En el tercero, el principio de reserva de ley en materia tributaria." fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=31&tipo=2
Observar: "no confiscatoriedad", entonces si las empresas de loterías ya soportan el 55%, o si es al revés el 45%, si se le suma el 20% adicional, estamos en un 65% como poco ¿esto no es confiscatorio? ¿no habría base para que alguien se metiera a fondo con ello?