Acceder

¿No puede ser confiscatorio?

6 respuestas
¿No puede ser confiscatorio?
¿No puede ser confiscatorio?
#1

¿No puede ser confiscatorio?

Los impuestos de alguna forma son libres, los estados pueden poner los que estimen por oportuno, y sino gustan a los ciudadanos se supone que esto se modifica con las elecciones, dónde estos pueden cambiar a los representante, es igual "mera teoría" ...... bien a lo que iba, como es sabido las loterías, premios, etc. hasta hace poco gozaban de exención fiscal completa (no así los frutos que tras ello se puedan obtener, vía intereses por ejemplo) porque de alguna forma solo se reparte (creo) el 55% de lo recaudado, mas o menos, repito salvo error, en la lotería de navidad por ejemplo el 55% va a impuestos y el 45% a premios (o tal vez sea al revés), es igual, el caso es que ya soporta un impuesto y no precisamente bajo. Ahora resulta que por la nueva Ley de medidas tributarias a iniciar en enero, los premios de este tipo van a soportar un gravamen adicional del 20%.

Entiendo que no se podría alegar aquello de "un hecho impositivo un solo impuesto", que además no sería la primera vez ni el primer caso, véase las gasolinas que soportan como mínimo 3 impuestos, el de las gasolinas "de toda la vida", el céntimo sanitario (llamado Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos - IMVH) y todo además gravado con el IVA, o el hotelero que en algunas comunidades autónomas se ha implantado la tasa turística ..... Además en este caso los sujetos pasivos son 2, uno es la empresa estatal de loterías, la ONCE o la Cruz Roja (*) y el otro sujeto sería el premiado, por tanto me meto que reclamar, meterse en un contencioso, que probablemente acabe dirimiéndose en los tribunales de la UE, y mas con dos sujetos pasivos distintos, pues complicado, si bien en el caso de los hidrocarburos, me consta que la cosa ya lleva tiempo denunciada y supongo que las resoluciones dentro de 3 ó 4 años, como muy pronto.

Salvo error por mi parte el artículo 31 de la constitución española dice "El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es una necesidad tan evidente para el mantenimiento del Estado que realmente lo que genera discusión no es su constitucionalización sino las condiciones en las que de acuerdo con la Constitución debe cumplirse dicho deber. Por ello, el artículo 31 de la CE establece en sus tres apartados una serie de principios que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios: en el apartado primero, los principios de universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. En el segundo, el principio de eficacia y economía en la ejecución del gasto. En el tercero, el principio de reserva de ley en materia tributaria." fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=31&tipo=2

Observar: "no confiscatoriedad", entonces si las empresas de loterías ya soportan el 55%, o si es al revés el 45%, si se le suma el 20% adicional, estamos en un 65% como poco ¿esto no es confiscatorio? ¿no habría base para que alguien se metiera a fondo con ello?

#2

Re: ¿No puede ser confiscatorio?

En mi opinión, el problema es que el porcentaje que no se reparte no es un impuesto... digamos que en cierto sentido se asemeja más a lo que juega el organizador del juego. Pongamos un ejemplo tonto... supongamos que en la Lotería del Niño sólo se vende un número (con esto de la nueva normativa nadie está dispuesto a compartir su premio con hacienda salvo el incauto millonario que compra todo un número), todos los demás se quedan sin vender... y vamos a suponer que llega el sorteo y el número agraciado con el gordo es el que precisamente se ha vendido...

Saludos.

#3

Re: ¿No puede ser confiscatorio?

Como dice al.rodrigo, la lotería nacional está exenta del Impuesto sobre el juego. Es una empresa monopolística estatal que obtiene unos ingresos de los que se aprovecha el Estado por ser su propietario.

Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
(...)
2. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

Fuente: Ley 13/2011 de 17 de mayo.

Saludos.

#4

Re: ¿No puede ser confiscatorio?

Entonces no lo acabo de entender, no es posible que el 45% de la recaudación suponga beneficio para la sociedad gestora, entre otras porque la iban a privatizar, si bien la salida a bolsa fue "pospuesta" si con 45% hay que pagar la gestión y solo el estado se lleva e, 25 ó 30% del impuesto de sociedades, es de suponer que alguna tasa de juego soporta la empresa, de hecho las explotadoras de "tragaperras" tienen unas tasas para ello ...?????

Por cierto según la web de la ONLAE es el 55% lo que distribuye ....

#6

Re: ¿No puede ser confiscatorio?

Cada sistema de juegos tiene una reglamentacion y un destino diferente.

La Loteria Nacional , es como bien dice Empty una Empresa Estatal que tiene este monopolio y segun su reglamento, reparte en premios el 70% del valor de la emision ( no de la recaudacion).

Con este beneficio empresarial del 30% de la emision , tiene que hacer frente a los gastos de comercializacion (Administraciones) y de la emision de los boletos (FNMT), asi como de los importes de los boletos no vendidos , aunque tambien recibe los premios que a estos boletos les puedan corresponder.

Como veras no existe ningun impuesto en este tipo de sorteo concreto.

Saludos

#7

Re: ¿No puede ser confiscatorio?

Entre otros motivos, me temo que al ser voluntaria la compra de lotería difícilmente puede entenderse confirmatorio el caso que planteas, amén de que realmente ese margen de Loterias no se obtien sobre los ingresos del sujeto pasivo del impuesto.

En todo caso lo cierto es que lo de la confiscatoriedad es un concepto blandibú, de esos por los que los indignados no protestan, a pesar de ser un juguete en el politizado y lacayo TC...

http://www.revistasconstitucionales.unam.mx/pdf/2/art/art2.pdf