El tema de los intereses cuando interviene un juez, habría que leer detenidamente la resolución judicial.
Depende cómo se consideren en ella esos intereses o indemnización:
-Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Tributan como rendimientos de capital mobiliario.
-Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Tributan como ganancias patrimoniales.
Fuente: V1433-09
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14433&Consulta=irpf&Pos=3488
En el tercer caso, se debería declarar por la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión:
Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
(...)
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
(...)
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
(...)
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Fuente: Ley IRPF.
Saludos.