Compraventa de Oro y el ITP.
Hola a todos ya que el foro me resulta de gran ayuda pues aprovecho para compartir un poco y avisar a quien no lo sepa de una iniciativa que se está extendiendo por las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas.
Todo entra dentro de la denominada “Campaña Nacional de establecimientos de compraventa de metales preciosos”.
El caso es que la campaña va dirigida a los negocios de compraventa de Oro que han crecido como champiñones en los últimos cinco años, pero se están llevando por delante como es normal las joyerías.
La campaña trata de revisar varios puntos en el ámbito de estos comercios uno muy importante es el tema de las balanzas que estos usan pero el problema grave viene con que están exigiendo los modelos de ITP por las adquisiciones de Oro realizadas a particulares.
Resulta que por costumbre la grandísima mayoría de estos negocios no liquida este impuesto una costumbre que puede ser que haya sido tomada a raíz de una sentencia del TS de 1996 que eximio a un empresario de la liquidación de ITP por estos actos, digamos que toma como criterio de eximición el espíritu de la ley de no sujetar al impuesto los actos de compra que se produzcan en el seno de la actividad empresarial ya que contrasta (y aquí es donde creo que se produce el error) la ley de ITPAJD y la antigua ley del impuesto del tráfico de empresas que fue sustituida por la actual del IVA.
El criterio de la administración es bastante claro al respecto y así lo demuestra alguna consulta vinculante de la DGT. De hecho desde que tengo conocimiento del tema y he revisado toda la legislación y la doctrina he de decir que pienso que la administración tiene toda la razón al exigir ITP si se aplica estrictamente la ley.
También es cierto que en la ley del ITPAJD existe la exención de liquidación de este impuesto para las empresas de compraventa de vehículos si la transmisión se produce en un año, no se establece ninguna exención regulada a favor de los “Joyeros” lo cual todo a quedado en una costumbre que se a dilatado en el tiempo y una laguna legislativa en la que las comunidades autónomas han visto ahora una buena oportunidad de recaudación al exigir la liquidación del citado impuesto de los últimos cuatro años y que puede acabar literalmente con la mayoría de empresas de este sector.
Personalmente creo que las únicas posibles escapatorias son que te liquiden el impuesto de oficio con algún método de estimación objetiva y que se aleje bastante de lo real o bien que se asocien y se metan en procedimiento judicial a ver si tienen suerte les dan la razón, la verdad es que lo veo negro.
Pues nada si alguien sabe algo más sería de agradecer que lo compartiese y el que no lo sepa que se prepare si aún no se han personado en los locales de su comunidad.
Un saludo.