Veo en tu perfil: "Cádiz". Lo normal es que el régimen económico de tu matrimonio sea el de gananciales (y es aquí donde estoy jugando a lo de adivino). Si tu falleces lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad de gananciales. Todo el patrimonio ganancial debe de repartirse al 50% entre el cónyuge supérstite y el caudal hereditario...
Pero este repartir al 50% no quiere decir que de cada uno de los elementos el 50% pase a ser de tu cónyuge y el otro 50% pase a la herencia... quiere decir que se pueden repartir los bienes de cualquier forma, respetando el 50% del global del patrimonio ganancial (y así, por ejemplo, tu cónyuge puede quedarse con las acciones, las cuentas, el coche y la segunda vivienda y dejar para el caudal hereditario la vivienda habitual). Por supuesto este reparto no tiene coste fiscal alguno, sólo el coste notarial por hacer la liquidación.
Esas acciones, en principio, son del patrimonio ganancial, dependerá primero de si se las queda tu cónyuge en la disolución de gananciales o de si pasan al caudal hereditario y esto es el cónyuge quien lo decide...
Saludos.