Re: Nueva fiscalidad 2013 para Plusvalias a menos de un año
entonces si puedo compensarlas???
entonces si puedo compensarlas???
Si después de la última operación no vuelves a comprar Iberdrola durante el plazo de dos meses, y suponiendo que todas las compraventas han tenido un plazo inferior a un año, puedes compensar la pérdida con las ganancias.
Las pérdidas de compraventas con periodo inferior al año se compensan con ganancias del mismo tipo o con el 10% de los rendimientos de la base general (trabajo o actividades empresariales).
Las pérdidas de compraventas con periodo superior al año se compensan con ganancias del mismo tipo.
Saludos.
osea puedes hacer un montón de operaciones ganando con el mismo valor pero en cuanto se tienen perdidas, para poder compensarlas con las anteriores, has de no volver a comprar ese valor en al menos dos meses desde las perdidas.
Si me confirmais q esto es así ni tan mal , pues podría vender iberdrolas compensando casi todo en el mismo valor y buscar o rotar otros valores.
gracias por la ayuda q soy nuevo en el foro aunq llevaba tiempo leyendo y toda ayuda en este tema viene muy bien, y mas a partir de mañana q vienen los cortos
Sobre la norma de los dos meses que estamos hablando (antiaplicación), puedes encontrar mucha "literatura" en Rankia.
Por ejemplo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/601343-duda-fiscalidad-renta-variable
Saludos.
muchas gracias ha sido de gran ayuda, por lo q veo si se quiere hacer trading con un valor hay q estar dispuesto a dejarlo en barbecho durante tiempo para podder compensar perdidas o darle duro y diferir las perdidas al siguiente año fiscal.
gracias pero no me aclaro: Por ejemplo, compro 10000 iberdrolas a 4, las vendo a 4,10. Compro otra vez 10000 iberdrolas a 4,05 las vendo a 4,11. Compro otras 10000 a 4,10 y vendo a 4,07. Puedo compensar estas con las otras???
gracias de antemano pero es q con esto voy perdido.
Hola, quería haceros una consulta en relación a esta nueva fiscalidad.
Cuando se habla de plusvalía en menos de un año, se refiere a un año natural o diferentes años fiscales.
Me explico
Yo compre un piso en noviembre del 2012, si lo vendo en junio del 2013, ha pasado menos de un año entre la compra y la venta, pero son años fiscales diferentes.
¿Se vería afectada la plusvalía por esta nueva ley?
Gracias.
Te verías afectado por la nueva ley. La compraventa está realizada en un periodo inferior al año.
Si compras un inmueble el 31 de diciembre y lo vendes el 02 de enero del año siguiente, la compraventa es en un periodo inferior al año. Ocurre lo mismo, si lo compras el 02 de enero y lo vendes en el mismo año el 31 de diciembre.
Saludos.