Habría que recordar la Ley General Tributaria:
"Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.
3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento."
Así pues en tu caso habrá que estar a los datos comunicados a tu empresa en el modelo 145. Si la empresa ha retenido de acuerdo con tu comunicación, y esta fuese errónea, se podría aplicar este artículo.
Además en el proyecto de OM que regula el modelo de declaración de renta
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______.shtml
Se dispone:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador".
Esta modificación ya se comentó en el siguiente hilo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1592640-proyectos-ordenes-ministeriales-nuevos-modelos-720-irpf-patrimonio-2012
Saludos.