Obligación de declarar cuentas en el extranjero
CUENTAS EN EL EXTRANJERO
A partir del 1 de enero de 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Esta medida obliga a los ahorradores considerados fiscalmente residentes en España y, también, a los que se han acogido al régimen de impatriados.
Además, esta nueva obligación tributaria es meramente informativa si bien es importante destacar que su no cumplimiento tiene un régimen sancionador severo en términos económicos.
¿A quién afecta esta medida?
Afecta a todos aquellos contribuyentes con cuentas corrientes o otras y inversiones financieras o inmobiliarias en el extranjero.
Fuente,Invertia
Lo que se debate en otros foros aunque aqui no lo he visto ,es si los fondos de inversión que la mayoria de inversores tiene domiciliados en Luxenburgo,están tb sujetos a dicha obligación...
Si alguien puede aportar algún dato......