Mirando sobre este tema, me he encontrado con tu mensaje que refleja una situación igual a la mía y supongo que la de muchos.
Aunque en algún otro lado ya estará aclarado parece que la obligación en este caso no existe:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_el_obligado_tributario_sujeto_a_estas_obligaciones_de_informacion_es_titular_de_acciones_o_participaciones_de_instituciones_de_inversion_colectiva_extranjeras_que_fueron_adquiridas_mediante_comercializadoras_de_dichas_instituciones_en_Espana_o_a.shtml
CUESTION: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?
RESPUESTA: No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.
Un saludo