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Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

8 respuestas
Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años
Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años
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#1

Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Hola, quería hacer una consulta en relación a una cuenta vivienda que abrí en diciembre de 2009 y cuyo plazo termina en diciembre de 2013.
Como al final no voy a adquirir ninguna vivienda, quería devolver las cantidades que me dedujeron de los años anteriores (concretamente de los 2 primeros años, puesto que despues dejé de hacer aportaciones). He intentado informarme, pero parece ser que solo existe la posibilidad de devolverlo una vez cumplido el plazo de 4 años. Además, tengo entendido que se deben pagar intereses de demora.
Mi pregunta es si es cierto que no puedo devolver las cantidades en la declaración del ejercicio 2012, y si de ser posible, existen intereses de demora en este caso.
Me gustaría además que alguien me orientara para realizar la declaración en caso que este año puediera devolver el dinero.

Muchas gracias!

#2

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Lo puedes hacer en la declaración de Renta del año 2012, SIN INTERESES DE DEMORA.

Saludos.

#3

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

¿estas seguro que no tienen intereses?
La verdad creo que hasta en el mismo programa ya te calcula los intereses, lo que seguro que no tendrá sanción, pero intereses.... aunque no soy ningún experto y puedo estar equivocadisimo pero aun así me sorprendería que fuese sin intereses.
Saludos.

#4

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Es un caso excepcional al quitar la deducción:

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Fuente: Artículo 1 (último párrafo), Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (BOE 28.12.12) Saludos.
#5

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Muchas gracias, me ha sido de mucha utilidad.

Supongo que en momento de hacer la declaración, únicamente tendré que indicar los importes que me ha devuelto hacienda, para incorporarlo al resultado de la declaración, y así devolver sólo el importe de las deducciones de las que me beneficié en los ejercicios de 2010 y 2011 que es cuando hice aportaciones.

Un saludo

#6

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Tendrás que indicar, las cantidades que te has deducido en los años 2010 y 2011. La cantidad resultante se sumará al resultado de la declaración del ejercicio del 2012, dándote uno nuevo que será una cantidad mayor a pagar, una cantidad menor a devolver o bien una declaración con resultado a devolver, que con esta operación te salga a pagar.

Saludos.

#7

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Sí, está claro, quizá yo me había explicado mal, pero tu lo has dicho muy bien.

Muchas gracias de nuevo, y un saludo.

#8

Re: Devolver los beneficios fiscales de la cuenta vivienda antes de finalizar el plazo de 4 años

Hola buenas,

Yo estoy en el mismo caso que afaralla; abrí la cuenta en diciembre de 2009 y me terminaría en diciembre de 2013.

Durante los 4 años me he deducido lo máximo (inclusive en la del 2012 que he presentado este año y que acabo de cobrar); el problema es que yo pensaba que los intereses de demora no te los cobraban sin importar si hacías la devolución este año o en el que viene.

La verdad es que veo complicado comprarme piso este año, por lo que me surgen la siguientes dudas.

Si devuelvo los 4 años deducidos el año (que es cuando termina) que viene tendría que pagar intereses por esos 4 años? o seguiría en vigor lo de la exención en el pago de intereses.

En el caso de tener que pagar intereses, y habiéndome deducido lo máximo en los 4 años, a groso modo de cuantos interes podemos estar hablando? (para hacerme una idea del sobrecoste de hacerlo este año o el que viene).

Por último, en caso que tenga que pagar los intereses (al ser una cantidad importante), podría hacer una declaración complementaria (ya que ya he presentado la de este año) de modo que pague por estos 4 años sin los intereses? En caso afirmativo, como debería actuar? se puede hacer via internet o es mejor pedir cita previa y hacerlo en una administración?

Gracias!