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Iva General y Recargo equivalencia

5 respuestas
Iva General y Recargo equivalencia
Iva General y Recargo equivalencia
#1

Iva General y Recargo equivalencia

Buenas tardes,
Tengo una duda sobre la aplicación del IVA.
Se trata de una persona que actualmente ejerce la actividad de venta mayorista de chuches (estimación directa, Iva general) y ahora quiere abrir una tienda también de chuches (actividad minorista).
Como una actividad minorista de este tipo tributa en recargo de equivalencia he consultado por dos veces como hay que actuar en este caso y he obtenido dos respuestas distintas de la AEAT:
1ª- Como en 2012 solo ha estado en la actividad mayorista, la minorista que va a comenzar en breve también estará en estimación directa e Iva general. En 2014, si más del 80% de las ventas han sido minoristas, deberá ir a recargo de equivalencia.
2-Tendrá que seguir tributando la actividad mayorista como ahora y la minorista en recargo aplicando la regla de la prorrata.
Como las dos respuestas son tan dispares y no me acaban de convencer, pregunto al foro la opinión de algún experto y los motivos de la argumentación.
Por otra parte, hay que hacer alguna declaración censal ? Supongo que si ya que el epígrafe de IAE de cada actividad es distinto.
Muchas Gracias.

#2

Re: Iva General y Recargo equivalencia

Las dos llevan razón, según como se organice la actividad económica.

Los epígrafes de venta al por mayor facultan también a la venta al por menor. Por eso la primera respuesta.

Si la nueva actividad la encuadra bajo un nuevo epígrafe de minorista, deberá tributar por la actividad de mayorista en IVA general, y por la de minorista en recargo, aplicando la regla de prorrata respecto del IVA deducible. Por eso la segunda respuesta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Iva General y Recargo equivalencia

Muchas gracias.
Entonces, entiendo que para no liarse con lo del recargo y la prorrata y que todo sea más fácil de llevar, que la actividad de mayorista le faculta a abrir la tienda sin tener que comunicar censalmente la nueva actividad minorista y seguir tributando como hasta ahora: mayorista a Iva general por las dos actividades.

#4

Re: Iva General y Recargo equivalencia

Lo primero es ver como es la mejor manera de organizar la actividad económica, y luego ya viene lo de ver la fiscalidad de la misma.

Si ejerce la actividad comercial mayorista y minorista en las mismas instalaciones, mismo personal, mismo horario,... entiendo que lo mejor y más práctico es permanecer en el general, debiendo llevar control de si las ventas a otros minoristas superan o no el 20 % del total, ya que entonces pasaría obligatoriamente a recargo.

Si las actividades se realizán con independencia una de otra, locales diferentes, lineas de producto diferentes... quizás sea mejor un nuevo epígrafe y tributar esa sub-actividad por recargo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Iva General y Recargo equivalencia

Totalmente de acuerdo contigo.

#7

Re: Iva General y Recargo equivalencia

Buenos días
Estoy muy interesado en el tema
En la primera de las opciones "1ª- Como en 2012 solo ha estado en la actividad mayorista, la minorista que va a comenzar en breve también estará en estimación directa e Iva general. En 2014, si más del 80% de las ventas han sido minoristas, deberá ir a recargo de equivalencia."
Mis preguntas son ¿Por qué en 2014? ¿Qué legislación lo regula?
Muchas gracias