si cumples estos requisitos aqui tienes una posible bonificacion
Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la
adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la
que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el
artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de
dicha cesión, en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la
adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95 por ciento del
importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su
caso, resulten procedentes.
La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma
expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera
vivienda habitual del donatario.
b) La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el
territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la
normativa estatal o autonómica en la materia.
c) El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
d) La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar
desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo
sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la
primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra
de la vivienda.
e) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años
siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros. En el caso de
contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento este límite será
de 120.000 euros.
Para la aplicación de la presente reducción, se atenderá al concepto de vivienda habitual
contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Un saludo