Acceder

RAI

1 respuesta
RAI
RAI
#1

RAI

Buenos días, no sé si estoy en el foro adecuado pero necesito ayuda con éste tema tan confuso. En diciembre solicité la RAI (renta activa de inserción) a través de internet, tengo un certif. de discapacidad, se me había acabado la prestación por desempleo y no estoy casado ni soy pareja de hecho, es decir, no formo unidad familiar con nadie. Estoy empadronado con mi ex novia en el mismo domicilio y compartimos los gastos de alquiler, como compañeros de piso. Formé pareja de hecho con ella, hasta el 4 de enero, pero ya no (por motivos que no vienen al caso), y así lo comuniqué y presenté el certificado de baja en el registro de parejas de hecho, para que no me pusieran pegas.

Me han denegado la ayuda porque según ellos "Las rentas de su unidad familiar , divididas por el número de miembros que la componen, incluido vd., superan el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional", he estado esperando resolución y hoy que me ha dado por entrar en el portal de internet de sepe he visto que me la han denegado el 23 de enero!! y nadie me ha notificado nada ni por correo postal ni por email.

¿El hecho de estar empadronados juntos ya quiere decir que somos unidad familiar? solo pagamos a medias el alquiler y los gastos, como con cualquier compañero de piso, porque a efectos somos como compañeros de piso, ni estamos casados, ni somos pareja de hecho, ni tenemos hijos.

No entiendo porqué me la deniegan, yo cumplo TODOS los requisitos y porque a ellos se les plante que por estar empadronados ya somos unidad familiar me parece injusto, tengo las de ganar si reclamo?

#2

Re: RAI

Aunque seáis pareja de hecho, fiscalmente y según la normativa del IRPF, no podéis formar unidad familiar. Deberíais estar casados.

Según veo en los requisitos de la Seguridad Social, el concepto de "unidad familiar" es algo más amplio, pero no dice nada sobre las parejas de hecho. Habla de tener cónyuge, no tener pareja de hecho. Por lo tanto, entiendo que tampoco sois unidad familiar.

"A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional"

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/RentaActivadeInserc49698/index.htm#49699

No sé si tienes las de ganar si reclamas. Pero yo en tu lugar, lo haría.

Saludos.