Acceder

Obligación presentar Mod. 347

3 respuestas
Obligación presentar Mod. 347
Obligación presentar Mod. 347
#1

Obligación presentar Mod. 347

Buenas tardes a todos:

Soy un autónomo profesional del transporte de mercancías por carretera que
tributo en módulos, me gustaría saber si estoy obligado a presentar este
modelo 347.

Gracias anticipadas.

#2

Re: Obligación presentar Mod. 347

Bienvenido a Rankia, En este artículo se explica Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Obligación presentar Mod. 347

Gracias por su respuesta, mi duda es motivada porque yo en todas las facturas que emito ya las hago con la retencion de 1%, por eso creia que no tengo obligacion de presentarlo, es asi o estoy equivocado?

#4

Re: Obligación presentar Mod. 347

En este caso no se debe presentar el modelo 347;

No hay obligación de presentar el modelo para los comisionistas o profesionales, por los importes sujetos a retención, puesto que declaran dichas operaciones en el Modelo 190 (Resumen anual IRPF).
Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/