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Boletín Oficial de Canarias núm. 19
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
1962 Martes 29 de enero de 2013
Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de enero de 2013, por la que se
adaptan los modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
modelo 660 de declaración de Sucesiones y modelo 650 de autoliquidación
de Sucesiones.
ANEXO. Beneficios fiscales
Reducciones
Si se aplica alguna reducción de las que se enumeran a continuación, indique en la casilla “Clave de beneficio fiscal” el código correspondiente. Los supuestos de reducción son:
............
Vivienda habitual
Reducción del 99%, con el límite de 200.000 euros para el total de la vivienda, por la adquisición por parte del cónyuge, ascendientes o descendientes, de la vivienda habitual del causante.
Si el adquirente es pariente colateral, debe superar los 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
Esta reducción exige el cumplimiento de varios requisitos recogidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, y entre otros es necesario que la vivienda radique en Canarias.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente muera dentro de ese plazo.
Como lo anterior no me queda claro, insisto, en base a :" Reducción del 99%, con el límite de 200.000 euros para el total de la vivienda, por la adquisición por parte del cónyuge, ascendientes o descendientes, de la vivienda habitual del causante", ¿Debo entender que los hijos herederos ADQUIEREN la vivienda habitual al recibir la herencia? y ¿debo entender que aunque no vaya a constituir la vivienda habitual de los hijos herederos puede aplicarse esta reducción?