Buenos días,
Si se reside fuera de la UE, tendremos que acudir a los convenios o tratados internacionales firmados por España con el concreto país al que estemos haciendo referencia.
En todos los convenios suscritos por España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado.
Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente. En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:
1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos,se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
Si te interesa profundizar más sobre este tema, te recomiendo un informe muy completo de la Agencia Tributaria, que podrás encontrar en el siguiente enlace:
TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES
Saludos