Tres supuestos:
Joven que trabaja, por cuenta propia, como disc-jockey animador. En temporada de verano, en dos meses se saca 5.000 €. El resto del año, realiza ocasionalmente algún bolo, mes sí mes no. 200 €/bolo, en total 1.000 € más. Presenta facturas-recibos solo con IRPF. No tiene alta censal.
Camarero "freelance", trabaja habitualmente los fines de semana, como personal de refuerzo en un restaurant. Entre una cosa y otra, 30 fines de semana al año, a 200 €/semana. Presenta factura con IVA e IRPF. Alta censal IAE grupo 599.
"Gestor" no colegiado, tiene una cartera de clientes de 4 pymes, a las que presta servicios realizando las gestiones necesarias en lo fiscal, tributario y laboral, y la correspondiente llevanza de libros registro. Trabaja en las instalaciones de las empresas cliente, a las que le cobra a cada una 1.500 €/año. Presenta factura con IVA. Alta censal IAE en epígrafe 849.7.
¿Cuales serían los "ingresos reales" en estos casos?
¿Estarían obligados al RETA, o deberían estar encuadrados en otro régimen, o no sería de aplicación lo laboral?
¿Alta laboral todo el año o en que periodos?
¿Su situación tributaria es correcta?
¿Cómo deben declarar?
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!