Buenas tardes,
Si se trata de una venta, tendréis que pagar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales Onerosas(ITPAJD). No está sujeto a IVA porque el que trasmite es un particular, no un empresario.
- El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
- Y el tipo general es del 7%, aunque también existen otros tipos reducidos en función de las circunstancias particulares.
En el siguiente enlace encontrarás el Modelo 600 que hay que presentar, con las instrucciones que se requieren para su cumplimentación, así como las diferentes tarifas en función del tipo de vivienda y la situación personal.
Modelo 600
Por otro lado, si se trata de una donación, el gravamen aplicable variará en función de la siguiente escala:
La única bonificación que ha introducido la Comunidad de Castilla y León es la siguiente: "En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos", se aplicará una bonificación en la cuota del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante."
En ambos casos, el valor del impuesto se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
La información sobre los tributos cedidos a Castilla y León se encuentra en la siguiente regulación, por si deseas consultarla: Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado (B.O.C.y L. 1-10-2008)