Buenas tardes y bienvenido a Rankia,
Por lo general, en cuanto algún miembro computable de la familia tiene en propiedad una segunda vivienda, se deniega automáticamente, independientemente de la existencia o no de usufructo sobre el inmueble.
Concretamente, el artículo 15 de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias, establece los umbrales indicativos de patrimonio familiar.
Y determina que "se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. [...]
Por tanto, si el 50% del inmueble en cuestión supera los 42.900 euros te denegarán la beca de forma automática.
De todas formas, puedes presentar alegaciones en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que hayas descargado la notificación de la concesión o denegación de la beca.
Saludos.