Duda deducción autonómica Andalucía 2012 - Obras en vivienda
Buenos días.
El año pasado instalé una bomba de calor inverter centralizada en mi vivienda habitual, con el objeto de mejorar la eficiencia energética de la vivienda y ahorrar electricidad en la forma de calentar y enfriar la vivienda según la época del año, ya que este tipo de climatización es de las más eficientes. Antes empleaba radiadores de aceite en invierno y ventiladores en verano.
Mi vivienda contaba con preinstalación de conductos y un instalador me acopló el equipo y realizó una comprobación de la preinstalación, mejorándola en algunos puntos.
Ahora me encuentro realizando la declaración de 2012 y me encuentro que una de las deducciones autonómicas disponibles en Andalucía es "Por obras en vivienda". La pregunta es si me puedo acojer a dicha deducción autonómica. Conservo factura y el pago de la instalación se realizó mediante transferencia bancaria.
Aunque sea un tocho, pego aquí lo que dice la ley, a ver si me podéis aclarar este tema:
Por obras en vivienda (disposición final undécima Ley 18/2011)
Importante: esta deducción autonómica se rige por los mismos parámetros y criterios que la
deducción estatal por obras de mejora en vivienda establecida por el Real Decreto-ley 5/2011.
Ámbito temporal de la deducción
Esta deducción solo resultará aplicable por las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante dicho período en cualquier vivienda
de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se
encuentre, siempre que tengan por objeto:
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio
ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en
particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o
favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante
dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la
vivienda de los contribuyentes.
Únicamente tienen derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuya
base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
Importante: no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en
viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas
e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Gracias por adelantado.