Alquiler de pisos a familiares
En el ámbito de los alquileres, a la hora de hacer la declaración de la renta se observa una deducción, es decir, hay una serie de herramientas para que el concepto de rendimientos por capital inmobiliario sea menor. Sin embargo, también existen una serie de restricciones para evitar el fraude cuando el alquiler se hace a la familia tanto con contrato como sin él.
Se entiende por familiar a efectos del alquiler a aquellos parientes consanguíneos y afines (políticos) y a aquellos de tercer grado.
En general el arrendador puede desgravar por todos aquellos gastos que sirvan para acondicionar su vivienda para poder alquilarla. Obviamente hay que conservar el justificante de todos estos gastos. Para calcular el rendimiento neto reducido: Estos gastos se restarán del beneficio que se obtiene del alquiler y sobre esta cantidad se llevarán a cabo las posibles reducciones, del 60% con carácter general y del 100% para menores de 35 años cuyos ingresos superen el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
•Los gastos que contempla Hacienda son los siguientes:
Intereses y gastos de financiación: de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…), de servicios y suministros, de conservación y reparación, de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca, impuestos y tasas estatales, la formalización del arrendamiento, la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento, la amortización del inmueble y sus bienes; y las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Con todos esos gastos es posible que se superasen los ingresos y con el alquiler no se consiguen cubrir los costes o que el rendimiento fuese prácticamente cero. Esto puede suceder, pero Hacienda evita que le tomen el pelo con una norma especial:
Si el rendimiento neto (lo que ganamos por el alquiler menos los gastos y las reducciones) es menor que si el piso estuviese vacío, habrá que declararlo de forma distinta, como una imputación de renta. Hacienda entiende que un piso vacío y sin alquilar a nuestro nombre y que no sea nuestra vivienda habitual nos está generando una renta mínima que nos imputa, es decir, nos suma en la declaración de la renta. Esta imputación de renta inmobiliaria será del 2% del valor catastral si este no ha sido revisado o del 1,1% si ha sido revisado.