Hola Amparo, te expongo lo que me han contestado de la Junta de Andalucía:
Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover
una política social de vivienda.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en las siguientes operaciones:
a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
No concreta el grado de minusvalía, pero mi pregunta es ¿repercute el que tenga la mitad de otro piso a su nombre, para la compra de otro conmigo?.
Gracias y perdona por el tostón.