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Casilla IRPF retribución capital social Cajamar

3 respuestas
Casilla IRPF retribución capital social Cajamar
Casilla IRPF retribución capital social Cajamar
#1

Casilla IRPF retribución capital social Cajamar

En las retribuciones de capital social de Cajamar, ¿están exentos los primeros 1500 euros?. No estoy seguro donde colocarlo en el IRPF, pues he oído diferentes versiones. alguien que me lo aclare por favor. Gracias.

#2

Re: Casilla IRPF retribución capital social Cajamar

Son rendimientos procedentes del capital social de entidades.
Pero esa retribución es un gasto deducible para la sociedad que paga.

Amparandose en la mera literalidad de la norma, pudiera ser que colase lo de la exención (a ver como lo ha declarado la cooperativa), pero en el espíritu (que es un mecanismo para evitar la doble imposición para los minoritarios), no está contemplado que este tipo de rendimientos entren dentro de la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Casilla IRPF retribución capital social Cajamar

Dicho de otro modo que esta sujeto a la interpretacion del inspector de turno, o que te la juegas si quitas los 1500 euros?. Sigo sin verlo claro.

#4

Re: Casilla IRPF retribución capital social Cajamar

Es que en las cooperativas los fondos propios NO son propiedad de la cooperativa, sino del socio, ya que son reembolsables.

Tal como está redactada la ley del IRPF, es defendible que sí se puede aplicar la exención. De hecho en la anterior deducción por doble imposición, se contemplaba de manera explícita una deducción de cuantía específica para cooperativas, por las cuantías de los retornos cooperativos.

La definición de los dividendos y participación en los fondos propios de las entidades, era EXACTAMENTE igual que ahora. Solo ha variado el ordinal del artículo.

Pero yo tengo muy claro que la exención es para aquellas retribuciones a los fondos propios que no sean deducibles en el IS, y los intereses establecidos y pagados a las aportaciones voluntarias al capital social SÍ son gasto financiero deducible en el IS.
No son "ex post", participación en el excedente, una vez satisfechos otras obligaciones e impuestos, sino "ex ante", una obligación financiera pre-establecida, un coste de explotación más, que se deduce del resultado antes de aplicar el impuesto de sociedades.

Y si Cajamar ha declarado esos rendimientos como no susceptibles de exención... mejor no provocar, salvo ganas de verse en los TEA, y quizás incluso en un contencioso-administrativo.

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