Es que en las cooperativas los fondos propios NO son propiedad de la cooperativa, sino del socio, ya que son reembolsables.
Tal como está redactada la ley del IRPF, es defendible que sí se puede aplicar la exención. De hecho en la anterior deducción por doble imposición, se contemplaba de manera explícita una deducción de cuantía específica para cooperativas, por las cuantías de los retornos cooperativos.
La definición de los dividendos y participación en los fondos propios de las entidades, era EXACTAMENTE igual que ahora. Solo ha variado el ordinal del artículo.
Pero yo tengo muy claro que la exención es para aquellas retribuciones a los fondos propios que no sean deducibles en el IS, y los intereses establecidos y pagados a las aportaciones voluntarias al capital social SÍ son gasto financiero deducible en el IS.
No son "ex post", participación en el excedente, una vez satisfechos otras obligaciones e impuestos, sino "ex ante", una obligación financiera pre-establecida, un coste de explotación más, que se deduce del resultado antes de aplicar el impuesto de sociedades.
Y si Cajamar ha declarado esos rendimientos como no susceptibles de exención... mejor no provocar, salvo ganas de verse en los TEA, y quizás incluso en un contencioso-administrativo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!