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Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

4 respuestas
Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones
Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones
#1

Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

Hola,

Me han jubilado este año y tengo una buena cantidad en el plan de pensiones que ya puedo cobrar pero me entran serias dudas de como hacerlo...todo junto o mediante cobros anuales.

La antigüedad del plan es del año 1999.

Si se valoran como rendimientos del trabajo y yo soy pensionista debería tributar? Hay reducciones?

Muchas gracias.

#2

Re: Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

Los recates de los Fondos de Pensiones , una vez producida la contingencia (Jubilación) se pueden rescatar en el momento que el contribuyente quiera , no importa el tiempo que se tarde en solicitarlo.

Existen TRES modalidades de rescate :

a)En forma de Capital , todo el valor en una vez , en este caso el montante que corresponda a aportaciones anteriores al 31-12-2006 ,tiene una reducción fiscal del 40% ( Se tributa por el 60%) , el montante de aportaciones posteriores ya no tiene ninguna reducción .

b)En forma de Mixto , una parte Capital y otra parte en Renta

c)En forma de Renta , bien mensual, trimestral etc., en forma de renta no tiene ninguna reducción con independencia de las fechas de las aportaciones.

Su tributación es considerada Renta del Trabajo y se sumara a la pensión cobrada, y al tener una escala progresiva , la cuota sube muy deprisa.

El método mas beneficioso fiscalmente , es que por la parte con derecho a reducción (aportaciones anteriores al 31-12-2006), se rescate de una vez como Capital ya que aplicaras la reducción del 40%.

El rescatar sin reducción , si esta se puede aplicar, es aplazar en el tiempo que se cobre la renta, el impuesto , pero al final se ha tributado mas , aunque parezca que se tributa menos al hacerse por trocitos.

Como consejo, elegir el ejercicio del rescate en Capital, en aquel donde la pensión cobrada tenga mayor incidencia , ya que las rentas del trabajo de este ejercicio serán menores que cuando se cobraba las nominas de activo.

La decisión de forma de rescate se ha de hacer en una sola vez , no rescatar parcialmente de una forma y posteriormente hacer otro rescate , porque lo no rescatado si no se ha convenido en la primera vez ,el método siguiente, este remanente quedaría como un Fondo para caso de fallecimiento.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

Si la cobras como renta, ten cuidado porque cuenta como un segundo pagador (adicional a la pension) y hace que bajen muchísimo los limites de ingresos con los que estás obligado a presentar la declaración.
Aquí tienes lo límites
https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar

Así que si te interesa no estar obligado a presentar la declaración porque te retienen poco y te sale a pagar, al cobrar el Plan de pensiones como renta hazlo poco a poco, de forma que no supere el limite de 1500 euros anuales, porque si no te obligará a hacer la declaración y quizás pagar a hacienda casi tanto como lo que recibes del plan.
Lo se porque es lo que le pasó a mi suegro el año pasado. :(
Este año ha bajado la renta mensual del plan de pensiones de forma que no llegue a los 1500 anuales y se ha ahorrado 900 euros que le tocaba pagar en el IRPF porque no llega a los límites que obligan a presentar la declaración.

Saludos

#4

Re: Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

Gracias por vuestras respuestas, me habéis aclarado mucho.

Me surge una duda...como puedo saber la parte que tengo derecho a reducción del 40% ? Recordaros que es un plan de pensiones de empresa.

#5

Re: Fiscalidad Cobro Plan de Pensiones

Según que empresa, si el plan de pensiones está externalizado, es deci sacado de la propia empresa, te habrian comunicado las aportaciones para que al año las deduzcas de la base imponible, en el momento de recatarlo totalmente te las deben de comunicar.

Ahora bien si el plan de pensiones es de la empresa y jamas te ha comunicado las aportaciones, en el momento del rescate se va todo a rendimiento de trabajo y tributas a tu marginal.