IRPF: Adeudo en cuenta o pago en efectivo
Buenos días.
Gracias a todos los que hacéis posible la web. Desde hace un tiempo me interesé por invertir ahorros en Bolsa y esta página es de gran ayuda para tomar buenas decisiones.
Escribo porque hasta la fecha siempre había cobrado o pagado al hacer el IRPF por domiciliación bancaria, ya sea llevando la declaración físicamente a la Delegación de Hacienda o bien por vía telemática.
Este año debo hacer declaraciones complementarias para los años 2009, 2010 y 2011 (todas me salen a pagar) , y observó que no puedo pagar de la misma manera sino en cualquiera de las dos opciones que indico en título del hilo.
La verdad es que no me queda claro cuál es el "modus operandi" a pesar de que buceando por la web ya se ha hablado antes sobre este particular. Teniendo en cuenta que yo tengo la cuenta bancaria abierta en Barclays: ¿Voy a Barclays con las tres declaraciones para que me lo carguen en cuenta y me den un justificante de pago, y luego voy con todo a la Delegación de Hacienda para presentar la declaración con el justificante de pago realizado?, ¿no se hace a través de mi banco sino a través de otro banco que colabore con la AEAT?, si es a través de otro banco ¿ya se encargan ellos de que Barclays me cargue el dinero en cuenta, y me dan un justificante de pago?, ¿se puede pagar en la Delegación de Hacienda en efectivo o por adeudo en cuenta?
Un saludo señores.