Como te decía son gastos en el caso de que exista actividad económica e irían en la casilla 124.
Respecto a las cuotas a la mutualidad de previsión, y en el caso de actividad económica existe la siguiente particularidad. Copio y pego del Manuel de Renta.
Especialidades en el IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio
empresario o profesional (Art. 30.2.1ª Ley IRPF)
Como regla general, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional, no constituyen gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad, dado que las mismas pueden reducir la base imponible del contribuyente con arreglo a los requisitos y límites establecidos a tal efecto.
No obstante, tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 4.500 euros, con independencia de su carácter obligatorio o voluntario.
Cuando las aportaciones excedan de este límite, el exceso podrá ser objeto de reducción en la
base imponible del impuesto, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias que los planes de pensiones y con los límites y requisitos que se señalan en el Capítulo 13 en el apartado correspondiente a "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
Es decir hasta 4.500,00€ cumpliendo los requisitos anteriores, irían en la casilla 112 y el resto a la 482.
Saludos.