Buenas tardes Amparo,
Si la recompra de preferentes por parte de la entidad financiera se hace en efectivo, por ejemplo con una quita del 40%, entiendo que esa pérdida (40%) respecto al nominal de adquisión se tributa en la casilla 026 del programa Padre como bien indicas en tu respuesta anterior... ahora bien, si con el 60% de la operación de recompra la entidad te obliga al canje por un número de acciones (N) a un precio de compra (X) y en el año se venden esas acciones por un precio (Y) inferior al de compra (teniendo en cuenta en ambos casos las comisiones de ambas operaciones)... ¿en qué casilla se computa la pérdida por la venta de acciones (N*(Y-X))?... ¿sería la misma casilla del programa Padre si la venta de las acciones se realiza en menos de un año respecto a la fecha de canje o si fuese en un tiempo superior a un año?.
un saludo.
P.S. en mi caso, las preguntas están más pensando en la declaración a realizar el próximo año respecto a la fiscalidad de 2013, ya que la oferta de canje va a ser en mayo de 2013.