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Cómo aplicar el IBI pagado sobre un local arrendado

1 respuesta
Cómo aplicar el IBI pagado sobre un local arrendado
Cómo aplicar el IBI pagado sobre un local arrendado
#1

Cómo aplicar el IBI pagado sobre un local arrendado

Buenos días, realizando la declaración de la renta para un familiar que tiene un local arrendado junto a sus otros 3 hermanos, me ha surgido la siguiente duda.
El IBI que se paga anualmente lo incluimos en el apartado de otros gastos deducibles, ¿cómo es su aplicación?.
Por otros motivos no tengo conmigo el recibo en sí de pago pero me informan que el valor de cosntrucción es de 8236,95 y el valor pagado del IBI es de 242,86.
Me indican que al valor de construcción tengo que aplicarle un 3% y sumarselo luego al IBI pagado y ese sería el importe a informar en la declaración. Por supuesto que diviendolo entre 4, al ser éstos los dueños del local.
es decir:

valor de construcción= 8236,23 / 4 = 2059,23
2059,23 * 0,03 = 61,77
Ibi= 242,86 / 4 = 60,71

total a poner en gastos deducibles es 61,77 + 60,71 = 122,48€

es esto correcto?

Es que según leo en diferentes sitios el % a aplicar varia del 1,1% al 2% dependiendo de cuando fuera revisado el valor catastral de la propiedad.

Podría alguien decirme algo?

Muchas gracias y espero que no sea muy lioso lo escrito.

#2

Re: Cómo aplicar el IBI pagado sobre un local arrendado

Buenos días Gurty,

Los inmuebles arrendados cuyo rendimiento corresponda al contribuyente por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se relacionarán en el epígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas", pero los rendimientos atribuidos deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

Deberás indicar los ingresos obtenidos por la cesión del local a terceros (casilla 070) y en las siguientes casillas se incluyen los gastos deducibles, que podrás añadir el IBI, seguros, la amortización del inmueble (que es el 3% que comentabas anteriormente), gastos de administración, portería...

Lo que comentas del valor catastral es para imputar rentas de inmuebles a disposición de los titulares que no están alquilados.

Te incluyo los pantallazos para que puedas ver donde ponerlo.

Saludos.