Devolución de Hacienda del IRPF de intereses generados de un depósito PADRE-HIJO.
Buenas. El ejemplo sería el siguiente: Se abre un depósito de 100.000 euros con 2 titulares. El dinero es del padre (1º titular) en su totalidad y el 2º titular es uno de sus hijos (por aquello del "vaya a ser que me pase algo"). Al repartir los intereses, el banco imputa el 50% de los intereses e IRPF a cada uno de los titulares. Para mi padre, el efecto del IRPF es neutro a la hora de hacer la declaración de la renta. Pero al hijo (que tiene 25 años), al no tener rendimentos del trabajo, se le devuelve todo lo retenido en concepto de IRPF.
¿Es lícito esto? ¿Debería el hijo renunciar a esta devolución? ¿Puede hacienda considerar que es una donación padre-hijo, si el hijo acepta la devolución?