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Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%

3 respuestas
Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%
Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%
#1

Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%

Se trata de una pareja que tienen un piso alquilado, uno tenia 29 años y el otro 32 años. A efectos de desgravación del 60% y 100% que puede realizar el propietario, se considera al hacer la declaración al más joven es decir 29 años y 100% de desgravación o al de 32 años, en cuyo caso solo se podría desgravar el 60%. ¿Quizá la solución sea 50% cada uno, con lo que se complica todavía mas, ya que el de 29 años cumplió los 30 en septiembre de 2012.

A ver los especialista o los que estén en mi caso si me informáis como lo habéis solucionado.

Gracias y saludos.

#2

Re: Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%

Hay que estar a la titularidad del contrato.

Si ambos figuran como arrendatarios, habría que hacerlo proporcionalmente.
Como me parece que el PADRE no lo acepta dentro de un solo apartado, habría que declarar dos veces el inmueble, con la parte de rendimiento que le corresponde a cada parte.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%

Con permiso, aclaro: Si es posible.

Dentro del mismo inmueble arrendado, en la parte superior, a nuestra izquierda donde marca 1, se puede abrir varios contratos de diversa duración o diversas caracteristicas para el mismo inmueble y salen numerados. 1,2,3, etc.
¡OJO¡ sólo en el último abierto se introducen los gastos, deducciones, etc. Así PADRE acumula los diversos importes obtenidos de los distintos inquilinos y te introduce sólo una vez tus datos(gastos, deducciones, etc).

#4

Re: Desgravación por ingresos de alquiler del 60 ó 100%

Si está al 50% la titularidad en el contrato de arrendamiento ,aplicaria la mitad al 100% y la otra mitad al 60% ,para ello tendras que declarar el inmueble 2 veces como ha dicho mi compañero,pero no estaría demás que presentaras en registro la documentación necesaria para la exención del 100%,evitando una posible inspeccion y aclarando por que lo has realizado de esta manera.
Un saludo.