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IBI y divorcio

4 respuestas
IBI y divorcio
IBI y divorcio
#1

IBI y divorcio

Hola, tengo presentada un demanda de divorcio pero todavía no tenemos fecha en el juzgado y seguimos haciendo vida en común, como ahora tenemos que pagar el IBI, mi marido me exige que le pague la mitad , pues se supone que es lo que se va a estipular en la sentencia, yo me niego a darle dinero hasta que no me lo diga el juez, me dice que no lo va a pagar y luego los intereses tendré que pagarlos yo,pero yo le he dicho que como el recibo está a su nombre se lo reclamarán a él. ¿ Me podéis aconsejar?.

#2

Re: IBI y divorcio

Buenas tardes Nora,

¿El piso es de la sociedad de gananciales o es privativo de tu marido? porque si es propiedad de ambos tienes la obligación de pagar la mitad de los gastos que genere, además comentas que seguís viviendo ambos en el piso. Si no lo pagas, luego podrá pedirte intereses de demora.

Saludos.

#3

Re: IBI y divorcio

Hola,ya sé que tengo que pagar la mitad pero ahora él no me pasa nada para los niños yo sigo haciendo la compra para todos y no dispongo de ese dinero. Gracias

#4

Re: IBI y divorcio

Estamos hablando de dos cosas diferentes uUna cosa no quita la otra ,no te debe servir de excusa de que el no te pasa la pensión alimenticia para no pagar el impuesto ,sino lo pagas ahora lo pagaras despues el 50% mas el recargo,que la situación es injusta verdaderamente que si ,pero ya llegara el juicio con respecto al divorcio y el juez podra pedir al padre como titular de la patria potestad, la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos y estipular atrasos desde el cese de la convivencia conyugal

#5

Re: IBI y divorcio

Es cierto que te corresponde la mitad, pero si él no lo paga, se lo reclamarán, y en su caso, le embargarán si hace falta, por lo que el problema a día de hoy es suyo. Otra cosa es que en la liquidación de la sociedad de ganaciales, si él lo paga, luego te restarán tu mitad del impuesto de tu parte ya que es una deuda pendiente que tendrás con la otra parte.
Lo peor es que si en vez de pagar en fecha voluntaria, se acaba pagando en ejecutiva, el perjuicio va a ser para los dos ya que acabaréis pagando también recargos e intereses de demora. Por su propio bien, debe pagarlo y luego reclamartelo, ahora o luego en la disolución de la sociedad de gananciales.

Un saludo