Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD
EXTINCION COMUNIDAD.- IRPF e ITPAJD.- Un matrimonio X y Z fallecen en Castilla y León hace mas de 10 años y deja dos hijos como herederos, A y B, a su vez el hijo B fallece hace mas de 5 años, dejando dos hijos C y D y Viuda. Ahora el hijo A demanda judicialmente a los herederos y viuda de B para repartir la herencia de X y Z, llegando al acuerdo judicial de repartirse los bienes en 2 lotes, y además los herederos de B compensan a A en 10.000.-€, mediante un cheque bancario nominativo.
Tenemos las siguientes cuestiones:
- ¿Se tiene que tributar ITPAJD por ambas partes A y B como si esas adjudicaciones judiciales fueran una Extinción de Comunidad, ya que se reparten todos los bienes de X y Z y no queda ninguno mas?.
- ¿en el IRPF del año que viene se tiene que reflejar esas adjudicaciones en el IRPF?.
- ¿esos 10.000,00.-€ se tributan en el IRPF del año que viene como ganancia patrimonial por parte del que los recibe o por parte del que los da para compensar?.