Re: Fiscalidad rescate plan de pensiones bankia y caser
Sin ver la documentación y por tanto con riesgo de equivocarme, entiendo que si consigues el número de participaciones que tenía a 31.12.06 y lo multiplicas por el valor de cada participación en el día del rescate, ese sería (en mi opinión) el importe al que puedes aplicar la reducción.
Posteriormente, si al total de participaciones vendidas el día del rescate, restas el número de participaciones que tenía a 31.12.06 y ese total lo multiplicas por el valor de la participación en el día del rescate, tendrás el importe al que no podrías aplicar ninguna bonificación.
Pero todo esto, dependiendo de la documentación que puedas aportar para demostrar los datos económicos.
Y ten en cuenta que aunque ahora pagues por la totalidad, tienes un plazo de cuatro años para reclamar los importes pagados en exceso, en el caso de que te faciliten una documentación aceptable. Si lo haces de esa forma, no corres el peligro de que la Agencia Tributaria te reclame nada y lo peor que te puede ocurrir es que te denieguen la solicitud.
Saludos.