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27-07-2012 "Recuperar IVA local comercial, ya hay sentencia desahucio"
Disculpen pero no he visto como reabrir ese tema que creía cerrado, y no creo necesario repetir lo allí comentado.
Al hacer la declaración de 2012 tengo la siguiente duda,
Puesto que el arrendatario se marchó sin pagar todo el 1º semestre-2012 pero del que sí liquidé los IVA trimestrales, (que ya he recuperado.
¿Debo reflejar en Rdtos de C. Mobiliario, en Gastos deducibles como saldo de dudoso cobro: el saldo total que me dejó a deber (sin iva ni Rtncion arrend)?
Esperando respuesta
Planu