He leido esta respuesta sobre cotitularidad de cuentas en Internet. Os pongo un pequeño resumen, a mi no me queda claro, si lo normal es que cada cotitular pague por los intereses prorrateados al % que tienes en las cuentas y depósitos,tengan que pedirte algo más. L verdad no pensaba que sería tan complicado
http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/05/renta-2011-consejo-6-sobre.html
"Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección General de Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
En cualquier caso, la cotitularidad del dinero puede ser una situación muy problemática a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Si se mantiene durante cierto tiempo se pueden dar situaciones en las que fallece el titular real y original del dinero y, si los demás cotitulares son justamente sus herederos, éstos aprovechan de forma indebida la titularidad formal haciendo suyo todo el dinero y declarando que sólo heredan la parte que formalmente estaba a nombre del difunto, con la finalidad de reducir el Impuesto Sucesiones a pagar, que puede ser muy elevado si esos herederos no son familiares directos (“por si me pasa algo”).