Obligatoriedad del Certificado de actos de ultima voluntad
La intención es acelerar la adjudicación de una herencia, pero hay una duda:
Si ya posees una copia del testamento, ¿es obligatorio pedir el certificado de ultimas voluntades o se puede obviar?. Ya se que me diréis que hipotéticamente podría haber un testamento más reciente aunque fuera por unas solas horas..., pero la duda radica exclusivamente en saber si se trata o no de un tramite y/o documento obligatorio e imprescindible para el notario, o si hay alguna posibilidad de adjudicar la herencia obviando ese tramite/documento. Por si tiene alguna importancia, la comunidad autónoma es La Rioja.
Gracias y saludos