Re: Plusvalia herencia por fallecimiento
Ya te copié en el anterior comentario porqué afirmaba el plazo de los seis meses. El plazo de los cuatro años, lo puedes ver en:
Artículo 66 Plazos de prescripción Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. (...) Artículo 67 Cómputo de los plazos de prescripción 1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.Fuente: Ley General Tributaria. Y te sigo insistiendo, siempre que de por por medio no haya habido ninguna notificación. Saludos.