Compensación de plusvalias y minusvalias
Buenas tardes me gustaria si alguien me puede decir si puedo compensar las plusvalias de una venta de acciones con la minusvalia de un traspaso de fondos ( traspaso que no venta).
Gracias
Buenas tardes me gustaria si alguien me puede decir si puedo compensar las plusvalias de una venta de acciones con la minusvalia de un traspaso de fondos ( traspaso que no venta).
Gracias
Hasta que no vendas participaciones del fondo, no tienes ninguna pérdida/ganancia patrimonial.
Saludos.
Si te interesa aflorar los resultados del fondo para compensar los de las acciones, en vez de traspasar lo vendes y acto seguido lo compras
Muchas gracias Ignacio b y Empty por la respuesta, pero voy un poco mas alla a ver si alguien me puede ayudar.
Tenia unas acciones por valor de 100.000$, las vendo despues de mas de un año de tenerlas y recibo 138.000$, compro un fondo de inversión A por ese importe,lo traspaso a otro fondo B por importe 131.531$. Mi pregunta es si ahora vendo el fondo puedo compensar las plusvalias de la venta de las acciones con las minusvalias del fondo?
No puedes compensar hasta que hayas tenido el fondo más de un año.
Pra el IRPF del año que viene han vuelto a cambiar las cosas. De lo artículos de Amparo sobre el tema como https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano yo me he quedado con esta idea:"A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%).
Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes."
Muchas gracias, ya me va quedando claro el tema.