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Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

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Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición
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Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición
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#1

Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Hola a todos,

En primer lugar, disculpas si la respuesta ya está en algún otro post, pero he buscado y buscado y no he encontrado nada en concreto para mi duda.

Opero con el broker de ING, y tengo acciones italianas y francesas. Con el cobro de dividendos la retención en origen que me hacen es del 30% para las francesas y del 20% para las italianas.

Según he podido ver en los convenios de doble imposición la retención máxima que me tendrían que aplicar es del 15%.

He hablado con los de ING pero me dicen que ellos aplican lo estipulado y que no lo van a cambiar.

Alguien sabe si se puede hacer algo para que me retengan sólo el 15%? Algún documento que pueda enviar a los de ING?
Alguien se ha encontrado en la misma situación y lo ha podido solucionar?

Lo que quiero es que me retengan sólo el 15%. La regularización por doble imposición en la declaración de IRPF más o menos ya entiendo que tengo que hacer.

Muchas gracias.

Saludos.

#2

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Hola.

Este tema es recurrente en acciones, el unico pais con el que lo hacen es EEUU que aplican el 15%, con los europeos los brokers no lo aplican, y queda pendiente de regularizar en la renta.

Hay un formulario para acciones alemanas que se puede pedir a la Hacienda alemana la devolución del exceso sobre retención, pero pocos lo piden. Y además via Renta se deduce muy fácil la doble imposición

#3

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Mira en la página de hacienda, convenios para evitar la doble imposición, para la francesas, http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar
la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de
octubre de 1995. (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1997.)

" Art.10 DIVIDENDOS
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro
Estado.
2. a)....

Artículo 24
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.....

......"

2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las
disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse
a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la
renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la
parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en
ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción,
correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a
imposición en Francia.
...."


Regulación especifica para los dividendos que generen un derecho a crédito en Francia.
.......................
ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos
del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en
materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 27 de junio de
1973. (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de septiembre de 1978.)
.....

Los dividendos con derecho a “crédito
fiscal” percibidos por personas jurídicas, según la regulación que a los mismos se dé en
el Acuerdo Complementario citado de 1977, así como las demás rentas de fuente
francesa (v. g., dividendos que no dan derecho al “crédito fiscal”, intereses y cánones)
serán objeto de regulación específica en su momento oportuno.
La natural dilación que la confección de nuevos formularios implica, así como la
necesidad de atender las múltiples demandas que las personas físicas, residentes de
España, perceptores de dividendos con derecho a “crédito fiscal”, han formulado en este
sentido, han determinado la conveniencia de regular, aunque sea parcialmente, aspecto
tan importante del Convenio Hispano-Francés de Doble Imposición.

Primero: Residentes de España
A) Rentas comprendidas en el artículo 10 del Convenio, percibidas por personas
físicas; dividendos con derecho al “crédito fiscal”
a Las personas físicas que tengan la condición de residentes de España, conforme
a lo previsto en el artículo 4 del Convenio, que hayan percibido dividendos procedentes
de Francia, podrán pedir a las Autoridades fiscales de dicho país la atribución de un
“crédito fiscal” igual a la mitad de esos dividendos en las condiciones previstas por el
artículo 10, párrafo 3, de este Convenio: en tal caso una retención en la fuente del 15 por
100 se descontará sobre el importe global constituido por el dividendo incrementado en el
importe del “crédito fiscal”.
b) Para obtener el pago del “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España
deberán solicitarlo mediante el formulario RF-E número 5001 E (anexo I a la presente
Orden), siguiendo las instrucciones contenidas en la última página del mismo. Este
formulario, en versión española y francesa, se facilitará en España por la Delegación de
Hacienda del domicilio fiscal del residente de España, y en Francia por el Centre des
Impôts des non-résidents (9, rue d’Uzès-75084 París, Cedex 02).

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que
figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente manera: los ejemplares 1, 2 y
3, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el beneficiario o su
representante se enviarán a la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio
fiscal; la Sección de Convenios Internacionales, o la Oficina que desempeñe tales
funciones en dicha Delegación, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en ella y,
en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de
la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida
en el formulario, certificando los ejemplares números 2 y 3 que devolverá al beneficiario,
y conservando el ejemplar número 1; el beneficiario dirigirá los ejemplares números 2 y 3
al establecimiento pagador en Francia de los dividendos; el ejemplar número 4 será para
el beneficiario.
d) Para obtener el “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España deberán
utilizar un formulario para cada establecimiento pagador francés, pudiendo comprender
los dividendos distribuidos por varias sociedades francesas.
Para ser admitida, la solicitud debe llegar al establecimiento pagador en Francia como
más tarde el día 31 de diciembre del año siguiente al que los dividendos han sido
percibidos por el beneficiario.

............."

#4

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

En el Convenio firmado con Francia, en su artículo 10, está claro, en origen el tipo no puede superar el 15%. Existen tres posibilidades. Copio y pego de la revista "Dinero 15":

"En Francia: para evitar el exceso de retención envíe
al intermediario francés el formulario "Demande de
réduction EE-RF nº 5.162". Para solicitar la devolución
del exceso de retención, remita el formulario
"Demande de remboursement EE-RF número 5.163" a
la Hacienda gala en el plazo de un año desde el cobro
del dividendo. Para solicitar el crédito fiscal, envíe dos
copias del formulario "RF-E número 5001 E" al
intermediario francés antes del 31/12/2004. Sobre el
importe que le reintegren, le retendrán el 15% en
Francia y el 15% en España y deberá declararlo en su
declaración de IRPF del año en que lo reciba."

Es a partir de la página 12:

http://www.dinero15.com/map/show/19246/src/481930.htm

No obstante, enlace al convenio y a la orden:

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenAbr1978_Francia.pdf

#5

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Como acabo de comentar en otro hilo, a mí ING me está reteniendo el 30% en las acciones USA.

Leo que ING manda el W8 de forma automática, pero es evidente que no es mi caso. En la atención telefónica los tipiños no saben ni de qué les hablo. ¿Es sólo mi caso? Cada vez entiendo menos.

#6

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

En ese caso lo mejor es que envies una carta a ING Direct al Departamento de Bolsa comentando el tema, y adjuntando el W8 relleno, ya que es muy raro. En Rankia varios usuarios ya han comentado que el W8 lo hace ING Direct automáticamente; lo que unico que se me ocurre es que tengas algun tipo de vinculación con EEUU que lo impida (cuentas bancarias allí, ... un tiempo que hayas vivido allí, ...).

#7

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Gracias, Jlgasand.

Envié una carta hace una semana a [email protected], la dirección que me dio el tipo del pinganillo. Todavía sin respuesta. ¿Podrías decirme el correo del Broker Naranja? Qué manía tiene esta gente de no admitir correos, sólo por teléfono, pero por teléfono ponen a un fulanito que no tiene ni idea.

Por lo demás, no, no tengo ninguna relación. De hecho nunca he viajado a USA. Cuando estaba en SelfBank me aplicaban correctamente la retención del 15%, pero ahora...clavado, el 30%.

#8

Re: Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición

Hola Esmolante

Yo me refieria directamente a Correo Postal que hacen bastante más caso casi todas las empresas para estos temas. En el caso de ING sería el siguiente (puede verse dentro de la web en traspaso de valores):

ING DIRECT - Departamento de Valores
Apartado de Correos 312 - F.D.
28080 Madrid