Mira en la página de hacienda, convenios para evitar la doble imposición, para la francesas, http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar
la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de
octubre de 1995. (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1997.)
" Art.10 DIVIDENDOS
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro
Estado.
2. a)....
Artículo 24
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.....
......"
2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las
disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse
a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la
renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la
parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en
ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción,
correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a
imposición en Francia.
...."
Regulación especifica para los dividendos que generen un derecho a crédito en Francia.
.......................
ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos
del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en
materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 27 de junio de
1973. (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de septiembre de 1978.)
.....
Los dividendos con derecho a “crédito
fiscal” percibidos por personas jurídicas, según la regulación que a los mismos se dé en
el Acuerdo Complementario citado de 1977, así como las demás rentas de fuente
francesa (v. g., dividendos que no dan derecho al “crédito fiscal”, intereses y cánones)
serán objeto de regulación específica en su momento oportuno.
La natural dilación que la confección de nuevos formularios implica, así como la
necesidad de atender las múltiples demandas que las personas físicas, residentes de
España, perceptores de dividendos con derecho a “crédito fiscal”, han formulado en este
sentido, han determinado la conveniencia de regular, aunque sea parcialmente, aspecto
tan importante del Convenio Hispano-Francés de Doble Imposición.
Primero: Residentes de España
A) Rentas comprendidas en el artículo 10 del Convenio, percibidas por personas
físicas; dividendos con derecho al “crédito fiscal”
a Las personas físicas que tengan la condición de residentes de España, conforme
a lo previsto en el artículo 4 del Convenio, que hayan percibido dividendos procedentes
de Francia, podrán pedir a las Autoridades fiscales de dicho país la atribución de un
“crédito fiscal” igual a la mitad de esos dividendos en las condiciones previstas por el
artículo 10, párrafo 3, de este Convenio: en tal caso una retención en la fuente del 15 por
100 se descontará sobre el importe global constituido por el dividendo incrementado en el
importe del “crédito fiscal”.
b) Para obtener el pago del “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España
deberán solicitarlo mediante el formulario RF-E número 5001 E (anexo I a la presente
Orden), siguiendo las instrucciones contenidas en la última página del mismo. Este
formulario, en versión española y francesa, se facilitará en España por la Delegación de
Hacienda del domicilio fiscal del residente de España, y en Francia por el Centre des
Impôts des non-résidents (9, rue d’Uzès-75084 París, Cedex 02).
c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que
figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente manera: los ejemplares 1, 2 y
3, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el beneficiario o su
representante se enviarán a la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio
fiscal; la Sección de Convenios Internacionales, o la Oficina que desempeñe tales
funciones en dicha Delegación, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en ella y,
en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de
la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida
en el formulario, certificando los ejemplares números 2 y 3 que devolverá al beneficiario,
y conservando el ejemplar número 1; el beneficiario dirigirá los ejemplares números 2 y 3
al establecimiento pagador en Francia de los dividendos; el ejemplar número 4 será para
el beneficiario.
d) Para obtener el “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España deberán
utilizar un formulario para cada establecimiento pagador francés, pudiendo comprender
los dividendos distribuidos por varias sociedades francesas.
Para ser admitida, la solicitud debe llegar al establecimiento pagador en Francia como
más tarde el día 31 de diciembre del año siguiente al que los dividendos han sido
percibidos por el beneficiario.
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