Re: Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
claro que lo he leído. por ejemplo propone la "ocurrencia" de una cesión gratuita, que estaría sujeta al impuesto de donaciones, bastante más gravoso que declarar el alquiler...
claro que lo he leído. por ejemplo propone la "ocurrencia" de una cesión gratuita, que estaría sujeta al impuesto de donaciones, bastante más gravoso que declarar el alquiler...
Cesión gratuita e impuesto de donaciones, bien, vamos bien.
Madre mía...
Aclaro que soy ignorante en esto y en muchas otras cosas de las que rankia habla.
No entiendo como puede haber impago en un contrato de cesión gratuita. ¿Podría alguien explicarlo un poquito?
La cesión gratuita y el Impuesto sobre Donaciones no están tan alejados como crees:
Aquí hay algunas consultas de la Dirección General de Tributos donde se apunta en el sentido que indica Landri
En estas consultas la Dirección General de Tributos establece que la cesión gratuita del local comercial, encaja en la figura regulada en el Código Civil con el nombre de comodato, en los artículos 1.740 a 1.752.
Saludos.
Amigo:
La donación implica transmisión de la titularidad, la cesión no.
Un saludo
Normalmente los contratos de cesión gratuita llevan aparejadas responsabilidades económicas, como puede ser pagos en concepto de comunidad, impuestos, cargas, etc.
Un saludo
Asi me gusta, ayudando a evadir el fisco, pena que lo que propones sirva de poco.
En primer lugar, sería de aplicación los arts 6.5 LIRPF que establece lo siguiente "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital."
y el art. 40.1 LIRPF que nos dice "La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario."
Tu dices que aportando el contrato de cesión gratuita ya vences esa a la presunción del art. 6.5 LIRPF, lo dudo mucho ya que hacienda por el art. 13 LGT no atiende a la forma sino al fondo.
Finalmente si por una casualidad lograras engañar a hacienda esta no cesaría en su empeño de cobrar su parte e iría por la segunda vía, que es la de imputación de rentas del art. 85 LIRPF y ya me diras como el titular de la vivienda evade ahora a hacienda siendo el propietario de un inmueble urbano que no constituye su vivienda habitual y encima ha acreditado que tampoco le genera rendimientos de capital
Y se me olvidaba, Landri tiene razón que ademas tributa la cesión gratuita en el ISyD, aunque esto corresponde la gestión CCAA.
Deberías leerte el hecho imponible de este impuesto, ya te lo pongo yo, art. 3.1.b LISyD
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos»."
Yo me quedaría con lo de cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito