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Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

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Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario
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Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario
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#1

Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

Buenas. Tengo un piso comprado a finales de 2009. Ese piso fue embargado por el banco al anterior propietario, por tanto yo lo compré al banco. En la escritura de la compra consta que el banco afirmaba que el piso se encontraba al corriente de todos los pagos.

Bien, ahora me llega una notificación indicando que se debe el IBI de 2004, 2006, 2007 y 2008, y que al haberse intentado el cobro al anterior propietario y no haber sido posible (es decir, se le ha declarado fallido), tengo yo que pagarlo como responsable subsidiario. En caso de no satisfacer esa deuda podrían llegar a embargarme el piso.

¿Hay algún recurso que se pueda hacer al respecto? Creo que el banco debería tener algún tipo de responsabilidad por haber afirmado que estaba libre de cargas, cuando al parecer no lo estaba. Por otro lado, al parecer las cuotas del IBI prescriben a los 4 años de la finalización del periodo de pago voluntario. ¿Habría prescrito entonces esa deuda?

Muchas gracias a quien pueda aclararme algo.

#2

Re: Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

Reclamaselo al banco que te lo vendió, tiene la obligación de venderlo al corriente de pago del Ibi y comunidad.
No ha prescrito pues se lo habrán intentado notificar al intular en la fecha de devengo.

#3

Re: Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

Si las cosas son como las cuentas me temo que te están estafando a tres bandas. Por lo tanto, de momento no me ocuparía demasiado de averiguar si esos impuestos han prescrito o no.
La estafa a tres bandas es como sigue:
1.- De tu mensaje deduzco que el anterior propietario era el banco, dado que firmaste la escritura con ellos. En tal caso, el Ayuntamiento debe exigir el pago al banco por ser responsable antes que tú. Tu responsabilidad subsidiaria va después de la del banco.
2.- El banco mintió si declaró en la escritura pública que no había nada pendiente y por tanto es responsable de esa mentira. Incluso podría haberse cometido un delito.
3.- El notario tenía la obligación de informarse sobre los recibos de IBI pendientes y advertiros de ello en la escritura. Si no lo hizo, también tiene reponsabilidad por negligencia.
En consecuencia, creo que lo mejor es involucrar a las tres partes para lo cual yo haría un escrito al banco y otro al notario adjuntando copia de la notificación de esos IBIs para que lo solventen a la mayor brevedad.
Al Ayuntamiento le haría un recurso indicando que antes que tú está el banco como responsable subsidiario y es a él a quien deben reclamar esos recibos.

#4

Re: Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

¿Y en la escritura de compraventa no consta que el piso está libre de cargas?

#5

En la Comunidad Valencia por un casual?

Puede ser en cualquier parte de España, pero la Comunidad Valenciana Saqueada de Camps es la que más actua de esta forma.
Hazte a la idea que en estos temas no solo hace falta tener razón sino estar dispuesto a dar la batalla legal hasta donde haga falta.
Supongo que ya te habrá llegado el escrito correspondiente por correo certificado, así que tendrás que alegar o recurrir en el corto plazo del que te dejan disponer. Eso es lo primero.
También tienes que exigirselo al banco, lo suyo sería que enviases el requerimiento por escrito y con prueba fehaciente. Con esto debería acabarse tu problema y que el banco se pelease para que le cobren solamente los últimos cinco años. Lo malo es que en la sinvergonzonería generalizada entran ahora también los bancos y ya se hacen los suecos en pagar ibis, comunidades etc. Si lo reclamas a través de abogado, mejor.
Si las administraciones autonomicas no fuesen cuevas de Alí Baba, nunca te habría llegado esa reclamación, el banco pagaría como mucho el año en curso y el anterior, y la administración habría gestionado bien la deuda con el anterior propietario.
PERO HAY QUE PAGAR LOS GURTELES.

#6

Re: Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

Gracias por las respuestas. Hoy he ido a Suma, el organismo dependiente de la diputación de Alicante (asi es, Comunidad Valenciana) que es quien me reclama esto. Les he presentado un recurso indicando la situación, pero no creo que sirva de nada, el propio empleado que me ha atendido así me lo ha señalado.

Por lo que me ha dicho, el motivo de que se me reclame a mi y no al banco es porque la responsabilidad subsidiaria se dirige hacia la persona o entidad que es propietaria EN EL MOMENTO en que se declara fallido al deudor original, sin tener en cuenta a los posibles propietarios intermedios. Vamos, que por ahi nada que hacer.

Con el notario me temo que tampoco. Revisando la escritura indica que no le fue posible "acceder telemáticamente al informe de deudas pendientes por imposibilidad técnica", y que ambas partes -compradora y vendedora- le dispensabamos por ello, cosa que a mi nadie me preguntó entonces. Vamos, que se cubrió las espaldas. Eso si, cobrar bien que cobran, y no poco.

Creo que sólo me puedo aferrar a que el banco afirmó en la venta que el piso estaba libre de cargas. Me falta recurrirles a ellos, que lo haré esta misma semana. Abogado no conozco a ninguno... ¿sería necesario? Me da mucho respeto el meterme en litigios, la verdad.

#7

Re: Responsabilidad subsidiaria IBI anterior propietario

Para hacer la gestión con el banco no necesitas ningún abogado. Cuéntanos el resultado de la misma por si son necesarioas más actuaciones.
En cuanto al SUMA, me parecen ligeramente impresentables. De todas formas, por lo que te han dicho, no me extrañaría nada que esos recibos hayan prescrito por falta de actuaciones durante 4 años. Así que, una vez hecha la gestión con el banco, te recomiendo ir al SUMA y examinar el expediente (estás en tu derecho) para verificar si ha habido la paralización que te comento. Si es así, conviene que la alegues antes de que resuelvan tu recurso.