Para IRPF:
1) nada. No se declara. Al contribuyente no se le ha producido ninguna alteración en "su" patrimonio.
2) nada. El capital social de la sociedad se acrecienta. Al contribuyente no se le ha producido ninguna alteración en "su" patrimonio.
3) El socio que sale, debe declarar una variación en la composición de su patrimonio, por la diferencia de valoración entre lo que en su día aportó, y lo que en el momento recupera.
4) O el caso anterior, generalizado a todos los socios, o nada, si no hubo aportación ni se recibe liquidación.
Habría que valorar también si ese excedente de liquidación existe "fiscalmente", o solo "contablemente". Las SCs, al ser entidades sin personalidad jurídica propia, atribuyen todo su beneficio a sus socios ejercicio tras ejercicio. Sea o no efectivamente entregado a los mismos. Por cuestiones operativas o de discordancias, una parte de ese resultado puede quedarse en sede de la SC (a título de "reservas" o cosas similares). Al liquidar la SC, hay que repartir ese haber, pero fiscalmente ese haber (dinero, cosas valuables ya amortizadas,...) no existe, ya que fue atribuido y declarado por cada socio en su día.
Para ITP:
1) Tributa la aportación de capital, aunque actualmente hay una exención, y sería a tipo 0. Las reducciones del porcentaje nominal no son un hecho sujeto al impuesto.
2) Lo anterior.
3) Sujeto a ITP, operaciones societarias. Sujeto pasivo el beneficiario, el socio que se va y recibe el dinero.
4) Lo anterior (junto con el considerando del beneficio fiscalmente inexistente del IRPF).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!