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Sociedad Cooperativa

8 respuestas
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#1

Sociedad Cooperativa

Hola!!!! Tengo la siguiente duda, es compatible el cobro de una pension de viudedad con ser cooperativista? Muchas gracias. Un saludo

#2

Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

¿Qué tributos debe pagar una cooperativa (bar)?
IVA Simplificado
Impuesto de Sociedades

Alguno más?

#3

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

IRPF de las retenciones del retorno cooperativo ("sueldos" de la cooperativa).

Y por supuesto, las contribuciones a la SS de los trabajadores o socios de trabajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Gracias Cahchipolix ¿cuál es el modelo de retenciones de los "sueldos cooperativos" modelo 111?

#5

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

esta mañana me ha dicho un gestor que una CTA no puede hacer declaración simplificada de IVA? Está en lo cierto Cachilipolix?

#6

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

El IVA simplificado es para autónomos sujetos a IRPF, no para sociedades sujetas a ISoc.
Una cooperativa es una sociedad, y está sujeta al IVA normal, y al ISoc. Lleva razón el gestor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Me aprovecho de tu sabiduría Cachilopox:

¿Cuánto debe cotizar mínimamente un cooperativista en régimen general de la SS? + - 300 €?

#8

Re: Tributos Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Si es régimen general, hay una base mínima específica para socios trabajadores a tiempo parcial.
La base mínima está alrededor de los 300 €, y por tanto la cuota sale por unos 100 €.
Si es dedicación a tiempo completo, la base mínima de cotización es el SMI, y la cuota sale a entre 200-300 €.

En cooperativas, los socios trabajadores no tienen porque cotizar por los salarios reales, ya que jurídicamente no son salarios, sino participación en el excedente o beneficio. O sea, es perfectamente legal cotizar por el SMI, y cobrar 1.000 € netos. Pero solo y respecto a los socios trabajadores. Si se contrata laboralmente a alguien, es un trabajador como cualquier otro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!