Pues esto esto último es lo que me queda todavía en duda. Mi idea es materializar ganancias por venta de acciones y fondos adquiridos este mismo año 2013 y mi pretensión es compensar estas ganancias (de hace menos de un año)con la parte que pueda de las pérdidas sufridas en 2012. Estas pérdidas están declaradas en la renta de 2012, cuando no existía la nueva regulación, y por consiguiente deberían poder compensarse igual que se hacía antes del 2013, Hice esa consulta en el teléfono de hacienda y me dieron esta respuesta que también ví en un artículo de un foro y que posteo:
"Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
Art. 49.1 b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes".
Logicamente en la redacción del 41.1b) que estaba vigente en el 2012, no distingue entre las compensaciones con ganancias de más o de menos de un año, por lo que si sigue siendo de aplicación tal cual entiendo que lo que pretendo hacer se puede hacer.
Lo que si veo lógico es que, puesto que me permiten acogerme a la normativa anterior, no pueda aplicar la compensación del 10% de las rentas del trabajo, que es una novedad del ejercicio 2013...