Referencia Catastral: Carece de ella
A ver si alguien puede decirme si lo que describo a continuación es legal.
Bloque de apartamentos con plazas de garaje en semisótano construido en el año 2000
Cada apartamento tiene su ref. catastral y todos los años se paga el IBI. Las plazas de garaje, nunca han tenido ref. catastral y nunca han pagado IBI (y siguen así).
En Diciembre de 2012 se efectúa la compraventa de un apartamento y su correspondiente plaza de garaje. Se autoliquida el modelo 600 de la Junta de Andalucía sobre el ITPAJD, con arreglo al valor catastral conocido del apartamento.
Hace unos días, le llega al comprador una liquidación complementaria con sus correspondientes intereses de demora. El perito de la Agencia Tributaria ha calculado el valor catastral y la autoliquidación hecha 10 meses antes es incorrecta por no utilizar un valor catastral que entonces no existía y…
Y además pague usted la demora (más bien desidia) de la Administración.
En fin, me partiría de risa si no fuera porque me va a costar 1000 € más.
Saludos y gracias anticipadas