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Compensarme...

4 respuestas
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#1

Compensarme...

Tengo un poco de lío con el tema de la compensación de las pérdidas, algo sé de los dos meses para un mismo valor, pero no me queda muy claro, os pongo el ej de mis recientes operaciones en un período de un mes:

He hecho 3 operaciones intradía:

Codere gano +600

Nicolás pierdo -125

Amper (aquí es donde realizo dos operaciones con el mismo valor), en una gano +200 y en otra pierdo -900

Entonces aquí viene mi duda, ¿realmente no puedo compensarme esa pérdida de -900 por haber comprado un mismo valor en menos de dos meses?

#2

Re: Compensarme...

La norma antiaplicación que es como se conoce a esta norma, determina lo siguiente:

Cuando la venta de un titulo genera una minusvalía (perdida), si este mismo titulo es adquirido en los DOS meses anteriores o posteriores a la fecha de la venta, esta minusvalía se declara, pero no puede ser aplicada (compensada), mientras que los nuevos títulos recomprados, no sean definitivamente vendidos. Cuando se generan plusvalías (ganancias) este norma no es de aplicación.

Dado el engorro de esta norma, por el control que se debe llevar si se encadenan varias operaciones con el mismo titulo en el corto plazo, es aconsejable que para la especulación a corto plazo, no se utilicen las acciones de contado y se utilicen los derivados ( excepto los Warrants que si aplican la norma) ya que para estos instrumentos, la norma no es de aplicación.

Saludos

#3

Re: Compensarme...

Gracias, pero sigo sin entenderlo bien...

según esto, el balance final de ganancias/pérdidas que tendría de cara a Hacienda ¿cuál sería?

Un total de +675 euros (600+200)-125 (no se compensa los -900)??

Es que no sé si esos -900 no compensan única y exclusivamente con los +200 ganados en el mismo valor (Amper), o si por el contrario también afecta a otras ganancias con diferentes acciones.

#4

Re: Compensarme...

Por lo que te entiendo sobre las operaciones que has hecho con Amper no tienes saldo ya en ellas,las has vendido todas.

Segun mi interpretacion la norma antiaplicacion solo aplica cuando en el periodo sigues manteniendo un saldo positivo de valores homogeneos. Si las has vendido todas aplica el criterio general de compensacion.

De hecho Lunatico que sabe mucho mas que yo de esto así lo refiere:"mientras que los nuevos títulos recomprados, no sean definitivamente vendidos".

Te aplicaría la norma si mantienes aun titulos recomprados.

Saludos

#5

Re: Compensarme...

Efectivamente, está todo vendido.

Creo que ya lo entiendo, la norma antiaplicación sólo tendría efecto para los casos donde mantengas la posición en el mismo valor del cual pretendieses compensarte, pensándolo bien, si alguien mantiene acciones de X valor que no quisiera vender y actualmente tuviera pérdidas con ella, podría aprovecharse vendiéndolas y recomprándolas al instante.

En mi caso entonces, entiendo que sí podría compensarme, y al final mi balance directamente sería negativo con un total de -225 euros.

Gracias.