Entiendo que según la Ley 37/1992 en su Artículo 75 (Devengo del impuesto), punto Uno dice:
"Se devengará el Impuesto:
1. º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable."
>
>
Pero en esa misma Ley 37/1992, en el:
Artículo 88. Repercusión del impuesto:
...
“Tres. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente.”
Y en el:
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción:
“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1. º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. º La factura original expedida por quien realice una entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta ley.
3. º En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.
4.º La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.
Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
5. º El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta ley.”
>
>
Por lo tanto estimo lo siguiente:
1.- Repercusión del impuesto:
Se efectúa en base a la fecha de la factura que creamos, la cual se ha de generar en el momento del devengo del material amparado en la misma, salvo que sea una operación entre profesionales, pudiéndose hacer una factura recapitulativa con fecha fin de mes o con fecha máxima día 15 del mes siguiente (Artículo 88).
2.- Deducción del impuesto:
Se efectúa igualmente según la fecha de la factura, siempre y cuando obre en nuestro poder (Artículo 97).
Estimo que hacerlo así es lo más juicioso, además de atenerse a la Ley expuesta.
Ya que si lo hiciéramos por la fecha de operación se nos podría originar el siguiente problema:
Supongamos que tenemos un programa de contabilidad que hace la liquidación trimestral del IVA en base a la fecha de operación. Hemos cerrado el tercer trimestre del IVA, con todas las facturas contempladas llevando fecha entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ya que los albaranes que amparan llevan fecha igualmente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
A primero de noviembre y una vez presentado y pagado el modelo 303 a Hacienda, se nos presenta la necesidad de tener que des liquidar el IVA del tercer trimestre, sin que afecte a la modificación de las bases imponibles del IVA. En este transcurso hemos recibido y contabilizado una factura de un proveedor con fecha octubre, pero que refleja un albarán con fecha de septiembre, al volver a liquidar el IVA del tercer trimestre nos va a incluir esta factura de octubre, con lo cual no va a coincidir con la liquidación que presentamos a Hacienda en su momento.
Saludos cordiales,